Sentencia desestimatoria.
Los abogados tenemos la costumbre de publicar comentarios de Sentencias en las que se nos da la razón, e intentamos evitar referirnos a otras en las que se nos quita. Este es un ejemplo: daños por filtraciones en un Colegio. La aseguradora del Colegio, tras la localización de la causa del siniestro, rotura de una arqueta de un local de negocio colindante destinado a bar, arrendado por el propietario a una empresa de restauración, procede a indemnizar a su asegurado tras tasar los daños, repitiendo a continuación contra arrendatario y su aseguradora, por existir una póliza que cubría los daños a terceros derivados del ejercicio de la actividad.La demanda se desestima, estimándose de oficio en Sentencia una falta de legitimación de los demandados, pues no son los propietarios de la arqueta deteriorada, que sería la causante de los daños al Colegio, debiendo dirigirse la acción frente al citado propietario.
La Sentencia se ha recurrido por varios motivos: procesales de incongruencia y de infracción de las reglas de carga probatoria. Incongruencia, porque no se discutió en el proceso la responsabilidad del arrendatario, que nada alegó sobre responsabilidad del propietario del local, del que ni siquiera consta que tuviera conocimiento del siniestro y, respecto a la aseguradora, por cuanto es perfectamente factible que asegure daños causados por terceros, aunque no sea responsabilidad de su asegurado, pudiendo posteriormente ejercitar acciones de repetición.
Se invoca en el recurso, entre otros preceptos, infracción del artículo 1563 del Código Civil, que dispone que el arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya. En autos consta el incumplimiento de su obligación de comunicar al propietario la rotura de la arqueta y siguió con el ejercicio de su actividad lucrativa de negocio de restauración.
La responsabilidad del arrendatario parecía clara cuando se interpuso la demanda, pues no parece que se pueda reclamar a un propietario a quien ninguna posibilidad se le dio de evitar de los daños al Colegio.
Sin embargo, el órgano judicial ha optado por considerar objetivamente responsable al propietario con cita de sus obligaciones legales recogidas tanto por el Código Civil como por la Ley de Arrendamientos Urbanos, olvidándose de citar las obligaciones del arrendatario, siendo esencial la de comunicar al propietario la rotura de la arqueta y su necesidad de reparación.
Parece que la Sentencia infringe las reglas sobre la teoría clásica de la culpa y ha objetivizado la responsabilidad del propietario.
Veremos qué dice la Audiencia Provincial.
07 de marzo de 2021